El Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Concretamente en los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4, porque establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.
El mismo Tribunal, en sentencias de 11 de mayo de 2017 y de 31 de octubre de2019 declaró inconstitucional la forma en la que la norma determina el cálculo de la base imponible, pero solo en aquellos supuestos en los que no había una plusvalía real o que el importe a pagar la superaba, respectivamente.
En cuanto a las situaciones pasadas el Tribunal determina que no pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada, art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Cómo realizar el trámite
Si usted es obligado tributario del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), puede hacer el trámite presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
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